Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.7.
II.7. Por Auto de 27 de julio de 2005 (fs. 30) la Sala Penal Primera ante la “solicitud de complementación y enmienda de 20 de julio de 2005 y providencia de fs. 296 vta.” (sic.), aclaró que la internación dispuesta debía ser cubierta en un 50% por el Ministerio Público y la FELCN, además que la clínica respectiva debía emitir informes mensuales sobre la evolución de la enfermedad ante el Juez de Instrucción. Respecto a la custodia y seguridad aclaró que las mismas debían ser otorgadas por el Ministerio Público bajo su exclusiva responsabilidad.