SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.1.
III.1. En la problemática planteada, se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal que en mérito al requerimiento fiscal de 4 de abril de 2005, por Auto 107/2005, de la misma fecha, la autoridad judicial recurrida dispuso la detención preventiva del representado del actor y de la otra imputada; es así, que ante la solicitud de éstos, por Auto 221/2005, de 27 de junio, el Juez recurrido rechazó la cesación de la medida cautelar impuesta, decisión que fue apelada incidentalmente por la parte imputada. El recurso fue resuelto mediante Auto de Vista 362/05 de 12 de julio dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que confirmó la parte de la resolución impugnada en cuanto se refiere a la coimputada y revocó la resolución respecto a la situación procesal del actor, disponiendo su internación inmediata en un centro especializado con custodia y seguridad correspondiente, su presentación obligatoria a la fase de investigación, su arraigo y una fianza económica de Bs5.000.-, así como la prohibición de relacionarse con lugares y personas que tengan alguna actividad concomitante con sustancias controladas. Esta decisión se fundó en la acreditación de la enfermedad del representado del actor y que su situación está encuadrada a las regulaciones del art. 158 de la CPE, Convenios sobre Derechos Humanos y la Ley de Ejecución Penal, que deben ser aplicadas con preeminencia a otras normas sustantivas y adjetivas, correspondiendo al tribunal de apelación la protección de la vida y la salud.