SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El Auto de Vista que revocó el rechazo, fue emitido el 12 de julio de 2005  remitiéndose antecedentes al inferior el 19 de julio, sin embargo, pese a su solicitud para la emisión de mandamiento de libertad, por Auto de 27 de julio de este año, el Juez recurrido solicitó a la Sala Penal Primera la explicación y aclaración del Auto de Vista sin que sea parte del proceso ni tenga facultad procesal para impetrar una aclaración; en ese entendido, remitió todo lo obrado, originando una aclaración de 20 de julio de 2005 fuera de los términos previstos por ley con el propósito de colaborarlo, pues el Juez no tenía que interpretar ni aclarar nada respecto a la decisión de los Vocales que dispusieron la aplicación de medidas sustitutivas. Por último, aclaró que no se determinó la detención domiciliaría de su representado y que la detención en un centro hospitalario no está regulada en el Código de procedimiento penal.