SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

a)

El recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial de su recurso; y luego del informe de los recurridos, los amplió manifestando lo siguiente: a) si bien existen otros recursos de amparo sobre los mismos hechos, no fueron presentados por el recurrente, por tanto no son aplicables las normas previstas por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) no pueden aplicarse por “analogía” (sic) las normas del Código Electoral, porque en ninguna parte del Estatuto ni de la Convocatoria se consagra ese extremo, siendo que más bien se recalca que será el Comité Electoral el que resolverá las emergencias del proceso; y c) existe una diferencia de 105 votos que no se aclaró.