SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.3.

III.3. El razonamiento jurisprudencial glosado, es de aplicación al caso en estudio, pues en él se ha determinado, de un lado, que el derecho de petición es de cumplimiento obligatorio por parte de particulares, que se encuentren en determinadas circunstancias; y de otro, que el Comité Electoral de COTEOR Ltda., se encuentra en las circunstancias en las cuales le es exigible el cumplimiento del núcleo esencial del derecho de petición, estando por ello obligado a responder a las peticiones efectuadas por los socios de la Cooperativa.

          En forma concordante con el derecho a la petición, y el derecho emergente de su ejercicio de recibir respuesta, las propias normas internas que regulan el proceso eleccionario en COTEOR Ltda., reconocen esa obligación ante toda solicitud efectuada al Comité Electoral; así se deduce de las normas previstas por el art. 3 del Reglamento Electoral de COTEOR Ltda., que dispone: “El Comité Electoral en uso de sus específicas atribuciones emitirá mediante resolución expresa enmiendas y/o aclaraciones que corresponda a cada caso pertinente de conformidad con los artículos 81 y 84 del Estatuto Orgánico de COTEOR Ltda.”.