SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.5.

III.5. Respecto a la solicitud de nulidad de las elecciones efectuadas en COTEOR Ltda., cabe señalar que no es pertinente definir tal cuestión en el presente recurso, pues al igual que en el caso resuelto por la SC 1366/2004-R, existiendo una vía pendiente de resolución sobre la solicitud del recurrente, lo que motiva la concesión del recurso para que el actor reciba respuesta, es a los recurridos a quienes les compete solucionar la problemática planteada por el recurrente referente a las observaciones que efectúa a las elecciones en las que fue candidato; así fue expresado en la SC 1366/2004-R, al exponer lo siguiente: “(...) al existir una solicitud pendiente de Resolución por parte de los recurridos, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular, pues serán los demandados los que respondan el reclamo realizado por el actor”.