SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.5.
III.5. Respecto a la solicitud de nulidad de las elecciones efectuadas en COTEOR Ltda., cabe señalar que no es pertinente definir tal cuestión en el presente recurso, pues al igual que en el caso resuelto por la SC 1366/2004-R, existiendo una vía pendiente de resolución sobre la solicitud del recurrente, lo que motiva la concesión del recurso para que el actor reciba respuesta, es a los recurridos a quienes les compete solucionar la problemática planteada por el recurrente referente a las observaciones que efectúa a las elecciones en las que fue candidato; así fue expresado en la SC 1366/2004-R, al exponer lo siguiente: “(...) al existir una solicitud pendiente de Resolución por parte de los recurridos, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular, pues serán los demandados los que respondan el reclamo realizado por el actor”.
- recurso de amparo constitucional
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe dejarse claramente establecido que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- III.2.
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos; concretamente: a) cuando una institución privada, presta un servicio público a la comunidad y b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona; en cuyo caso, es un imperativo el procurar una respuesta negativa o positiva a las peticiones que a ellos les sea formulado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- procedente
- APROBAR