Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 003/2005, de 17 de febrero de 2005, cursante de fs. 51 a 53 vta., pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Julio Carlos Loza Mollinedo contra Claudio Loredo Navarro, Marcos Rodríguez Mamani, José Luis Olivera Arancibia y Teresa Rowe Loredo, Presidente, Vicepresidente, Primer y Segunda Secretarios del Comité Electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones de Oruro (COTEOR) Ltda.; denunciando la vulneración de su derecho a la petición consagrado en el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado (CPE)
- recurso de amparo constitucional
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe dejarse claramente establecido que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- III.2.
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos; concretamente: a) cuando una institución privada, presta un servicio público a la comunidad y b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona; en cuyo caso, es un imperativo el procurar una respuesta negativa o positiva a las peticiones que a ellos les sea formulado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- procedente
- APROBAR