Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
II.3. Cursa certificación, en la cual, el Notario de Fe Pública Walter Gabriel Zambrana Balladares, da cuenta que habiéndose apersonado junto al recurrente a las oficinas del Comité Electoral de COTEOR Ltda. El 9 de febrero de 2005, con el objeto de recabar la respuesta escrita a la nota presentada por el recurrente, fueron informados por la Secretaria, que no existe respuesta escrita (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe dejarse claramente establecido que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- III.2.
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos; concretamente: a) cuando una institución privada, presta un servicio público a la comunidad y b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona; en cuyo caso, es un imperativo el procurar una respuesta negativa o positiva a las peticiones que a ellos les sea formulado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- procedente
- APROBAR