Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Claudio Loredo Navarro, Marcos Rodríguez Mamani, José Luis Olivera Arancibia y Teresa Rowe Loredo, Presidente, Vicepresidente, Primer y Segundo Secretario del Comité Electoral de COTEOR Ltda.; pidiendo se conceda el amparo, disponiéndose la nulidad de las elecciones efectuadas en la citada Cooperativa.
- recurso de amparo constitucional
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe dejarse claramente establecido que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- III.2.
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos; concretamente: a) cuando una institución privada, presta un servicio público a la comunidad y b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona; en cuyo caso, es un imperativo el procurar una respuesta negativa o positiva a las peticiones que a ellos les sea formulado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- procedente
- APROBAR