SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
i)
En su calidad de socio de COTEOR Ltda., fue candidato al Consejo de Administración en las elecciones efectuadas el 23 de enero del año en curso; legitimado por ello, mediante misiva de 24 de enero de 2004, observó las irregularidades ocurridas en ese acto eleccionario, consistentes en: i) falta de papeletas en número suficiente, por lo que varios socios no pudieron emitir su voto, suprimiendo el derecho reconocido a éstos por el art. 9 incs. a) y b) del Estatuto de la Cooperativa; ii) inexistencia de delegados de mesa, y algunos improvisados eran menores de edad; iii) inexistencia de relación entre el número de votantes y las papeletas escrutadas; iv) irregularidades en el recuento de votos, pues se hizo a oscuras, adivinando la intención del voto; y v) la intromisión de propaganda electoral el día de las elecciones. Por lo cual, en la nota referida, solicitó recuento de votos; empero, no recibió respuesta, por lo que reiteró su pedido, y ni aún así fue contestado; habiendo agotado toda instancia en COTEOR Ltda., acudió ante el Ministerio Público, para que requiera se le dé respuesta, sin embargo, el Fiscal asignado contesto mediante proveído de 28 de enero, que no tiene atribuciones para otorgar lo solicitado. Finaliza expresando que pese a las observaciones efectuadas al proceso eleccionario, los recurridos proclamaron a los ganadores.
- recurso de amparo constitucional
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe dejarse claramente establecido que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- III.2.
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos; concretamente: a) cuando una institución privada, presta un servicio público a la comunidad y b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona; en cuyo caso, es un imperativo el procurar una respuesta negativa o positiva a las peticiones que a ellos les sea formulado
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- procedente
- APROBAR