SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
Fragmento 19
Ahora bien, luego de esa actuación existiría un aparente abandono del proceso, puesto que recién el 28 de agosto de 2003 el querellante se apersonó ante el Juez recurrido para solicitar desarchivo del expediente, situación que según el recurrente se debió a que se habría llegado a un acuerdo verbal con el querellante y que por esa razón se desarchivó el proceso, fundamento que no es pertinente, puesto que el recurrente no podía asumir que el proceso se iba a extinguir por el sólo hecho de haber llegado a un acuerdo verbal con el querellante, más aún si dos de los delitos por los que se lo imputaba eran de acción pública, es decir, perseguibles de oficio por el Ministerio Público. Además de ello, el Juez recurrido por decreto de 2 de abril de 2004, ordenó el desarchivo del expediente, señalando audiencia para la declaración confesoria del procesado, habiéndose notificado con el citado decreto en forma personal al abogado defensor del recurrente (fs. 46 de la documentación complementaria), lo que significa, que el Juez recurrido cumplió con dicha notificación en forma debida, ya que la realizó en el domicilio procesal que el recurrente había señalado, sin que exista ninguna evidencia de que el recurrente hubiese cambiado de abogado defensor o señalado otro domicilio procesal distinto al que existía registrado en la última actuación asumida por éste, por lo que ante su inconcurrencia en la audiencia de declaración confesoria de 5 de abril de 2004, se lo citó, llamó y emplazó a efecto de que asuma defensa en el término de diez días bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley, emitiendo el Juez de la causa el respectivo edicto el 15 de abril de 2004, que fue publicado por la parte querellante, suscitándose los posteriores actuados de declaratoria en rebeldía, apertura del debate y notificación con la sentencia de igual forma en rebeldía del recurrente y con la citación mediante edictos, sin que en esas actuaciones se evidencie que la autoridad recurrida hubiese dejado en indefensión al recurrente, puesto que éste conocía del proceso seguido en su contra, se encontraba incluso gozando de libertad provisional dentro del mismo, y el hecho de que no hubiese intervenido en el proceso no puede excusarse en el hecho de que existió declinatoria de competencia, ni tampoco el haber llegado a un supuesto acuerdo verbal con el querellante, asumiendo una actitud negligente y pasiva al haber dejado de intervenir en el proceso voluntariamente.