SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando procedente el recurso planteado, disponiendo se anulen obrados hasta el estado en que se le notifique con el Auto de procesamiento y se sustancie el plenario con todas las formalidades de ley, debiendo el recurrente retornar a la situación jurídica en la que se encontraba en el momento anterior a la sustanciación del plenario, con los siguientes fundamentos: a) si bien es evidente que la citación por edictos tiene por finalidad hacer saber al procesado la situación jurídica en la que se encuentra; sin embargo, esta finalidad es de aplicación en relación al grado de instrucción y el lugar en el que el procesado tiene su domicilio real, siendo en el caso presente que teniendo el recurrente como domicilio la localidad de “La Guardia” en Santa Cruz, que si bien no se encuentra muy alejada de la capital, el recurrente no necesariamente estuvo informado sobre su situación jurídica, más aún si la situación geográfica en la que vive no le brinda facilidades para acceder a los medios de comunicación escrita; y b) el defensor de oficio antes de actuar a favor de su defendido, renunció a la prueba testifical mencionando que no pudo contactarse con su defendido, dejando al recurrente en estado de indefensión, más aún, si notificado con la Sentencia no hizo uso del recurso de casación dando lugar a que se ejecutoríe y se expida la orden instruida de ejecución de mandamiento de condena que fue cumplido el 30 de septiembre de 2004, vulnerándose con ello las reglas del debido proceso.