SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.2.3.

III.2.3. Finalmente, con relación a la denuncia referida a que el Defensor de Oficio no asumió su defensa, ya que renunció a la prueba testifical y jamás apeló de la Sentencia, pese a haberse aplicado la máxima pena; cabe señalar que la denuncia no puede ser examinada en aplicación al principio de subsidiaridad, toda vez que, como ya se ha referido, en el proceso penal sustanciado contra el recurrente no se produjo indefensión material, pues su rebeldía y consiguiente no intervención en el proceso penal fue provocada por su propia actitud negligente y pasiva, de manera que, al haber tenido conocimiento material de la existencia del proceso penal instaurado en su contra, en el que inicialmente asumió defensa obteniendo el beneficio de libertad provisional, pudo haber asumido plenamente su defensa y denunciar dentro del mismo proceso penal todas la irregularidades que hoy los denuncia, incluidas las supuestas actuaciones negligentes del defensor de oficio; al respecto, este Tribunal Constitucional, al resolver un caso análogo, en su SC 287/2003-R, de 11 de marzo, ha señalado lo siguiente: “(..) en las audiencias estuvieron presentes los abogados defensores de oficio que se les asignó, que si bien la última abogada defensora no apeló de la sentencia esto no implica una ausencia de la defensa material en el sentido que se ha interpretado en las SSCC 313/2002-R y 636/2002-R citadas por los recurrentes y el Tribunal del Recurso, pues en ellas las problemáticas tienen elementos fácticos distintos que han dado lugar lógicamente a la procedencia del recurso, ya que los recurrentes que alegaban procesamiento indebido e indefensión no conocieron la acción penal que se les seguía por una parte, por otra los abogados defensores que les fueron asignados no asumieron la defensa que les fue encomendada.”,  presupuestos que no se dan en el presente caso, conforme se ha señalado.