SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

II.2.

II.2.  Por memorial de 29 de julio de 1999, el recurrente solicitó ante la Jueza de la causa libertad provisional, señalando además como “morada profesional” el bufete de su abogado en calle Sucre 536 (fs. 21 de la documentación complementaria); por Auto de la misma fecha la citada Jueza concedió el beneficio de libertad provisional a favor del recurrente (fs. 16 de la documentación complementaria), emitiendo otro Auto el mismo día, en el que declinó competencia en razón de territorio (fs. 17 de la documentación complementaria). Contra este último Auto, el querellante interpuso reposición con alternativa de apelación, la que fue resuelta por Auto de 30 de julio de 1999, rechazándose la reposición y concediéndose la apelación en el efecto “suspensivo” señalándose además que no teniendo nada más que tramitar, se remitía originales del expediente, luego por Auto de 2 de agosto de 1999, se corrigió el citado Auto concediéndose la apelación en el efecto devolutivo, remitiendo la Jueza de la causa el expediente al Juez de Instrucción de turno de la ciudad de Santa Cruz (fs. 24 vta., 26 y 27 de la documentación complementaria); recibido que fue el expediente en la Corte Superior de Santa Cruz el 2 de septiembre de 1999, pasó a conocimiento de la Sala Penal de turno, para luego radicarse ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de acuerdo al sorteo de causas en apelación de fecha 11 de octubre de 1999 (fs. 27 vta. y 28 vta. de la documentación complementaria), resolviéndose la apelación por la citada Sala mediante Auto de Vista de 13 de octubre de 1999, declarando ilegal el recurso interpuesto (fs. 29 y vta. de la documentación complementaria), en virtud a lo cual dicha Sala emitió Auto de 29 de octubre de 1999, disponiendo se devuelva el expediente a la Jueza de la causa (fs. 31 de la documentación complementaria), habiéndose comunicado dicha actuación al recurrente mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara (fs. 31 vta. de la documentación complementaria).