SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.2.2.

III.2.2. Con relación a que no fue notificado en forma personal con los posteriores actuados procesales y que el juez del plenario no corrigió de oficio los vicios procesales declarando su rebeldía y ordenando la notificación mediante edictos, pese ha haber señalado domicilio procesal provocando un estado de indefensión, es preciso efectuar las siguientes puntualizaciones: el recurrente alega en su demanda que durante su declaración indagatoria, de 29 de julio de 1999, de manera expresa señaló domicilio en la localidad de La Guardia km 20 carretera antigua a Cochabamba, de los antecedentes presentados se tiene que en la misma fecha el recurrente presentó ante la Jueza de la causa solicitud de libertad provisional, señalando además morada profesional en calle Sucre 536 de la ciudad de Cochabamba, lo que significa, que existía un domicilio procesal precisado en un memorial presentado por el recurrente antes de ser puesto en libertad provisional, en consecuencia todos los actuados procesales realizados con posterioridad al señalamiento del domicilio debían ser notificados en dicho domicilio procesal, como que así se efectuaron, de lo que se infiere que el recurrente, a través de su abogado defensor contratado por el mismo, tuvo conocimiento de todas esas actuaciones procesales.

Por otra parte, el recurrente también alega que el Auto de 8 de mayo de 2002, que dictó el procesamiento, no le fue notificado en forma personal; sin embargo, de acuerdo a la documentación complementaria (fs. 38) el citado Auto fue notificado en forma personal al abogado defensor del recurrente en la morada que éste había señalado, por lo que esa notificación fue efectuada en forma legal al haber sido efectuada en el último domicilio procesal señalado por el recurrente. Por otra parte, es preciso también señalar que si bien el 25 de mayo de 2002, el Juez recurrido dispuso la radicatoria de la causa ante su Juzgado y señaló audiencia para la declaración confesoria del recurrente, figurando en el formulario de notificaciones que se habría notificado con dicha actuación en forma personal al abogado del recurrente el 6 de junio de 2002, pero sin que exista firma del citado abogado; empero, la notificación con el Auto de procesamiento efectuada al abogado defensor del recurrente, permite establecer que su abogado defensor se encontraba en conocimiento de que el proceso continuaba su curso, por lo que no se encontraba en indefensión como señala y considerando que era de su conocimiento su calidad de imputado dentro de un proceso debió mínimamente apersonarse ante el Juzgado que le concedió la libertad provisional para conocer el estado de la causa en su contra, lo cual no aconteció, suspendiéndose la audiencia de declaración confesoria y disponiéndose en la misma su citación mediante edicto.