SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.1.

III.1. Al efecto, cabe recordar que este Tribunal Constitucional, resolviendo otra problemática con supuestos fácticos análogos a los planteados en el presente amparo constitucional, en su SC 919/2004-R, de 15 de junio, ha establecido la siguiente doctrina constitucional y precedente: “(..) no existe indefensión, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, ya que en esos casos no existe lesión alguna al derecho a la defensa por parte del juzgador, sino que es el procesado como titular del derecho el que por propia voluntad o por dejadez no ejerce el mismo cuando debe hacerlo; así en la SC 287/2003-R, de 11 de marzo, citando jurisprudencia comparada, ha señalado que 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad' (..)”.

          Del entendimiento referido en la jurisprudencia glosada precedentemente, se infiere que para que pueda considerarse la indefensión absoluta de una parte procesal dentro de un proceso judicial, ésta debía estar en total desconocimiento de las acciones o actuaciones procesales llevadas a cabo en su contra, desconocimiento que le impide materialmente poder asumir su defensa, dando lugar a que se lleve en su contra un proceso en el que no fue oído ni juzgado en igualdad de condiciones con la otra parte que interviene en el proceso; en cambio, cuando el demandado o procesado tuvo conocimiento material del proceso instaurado en su contra, es más, intervino en el mismo inicialmente y luego abandonó la causa, a cuya consecuencia se lo declaró en rebeldía y se desarrollaron actuaciones procesales hasta la culminación del proceso, como sucedía en el anterior sistema procesal penal regulado por el Código de procedimiento penal de 1972, no se produce indefensión absoluta, ya que no es la autoridad judicial la que coloca al procesado en una situación de impedimento para asumir su defensa, sino es éste quien se coloca voluntariamente en esa situación al abandonar la causa de cuya existencia tuvo conocimiento material; entonces, no es la actuación o decisión de la autoridad judicial la que coloca en situación de indefensión al procesado, sino es la actitud pasiva o negligente de éste el que da lugar a que se desarrolle el proceso en su contra.