Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
II.3. Por Auto de 23 de febrero de 2000, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal de Cochabamba señaló que habiendo vencido el término de la instrucción se clausuraba la misma, debiendo remitirse antecedentes al Ministerio Público para el requerimiento en conclusiones (fs. 34 de la documentación complementaria).