SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.2.1.

III.2.1. Respecto a la declinatoria de competencia en razón de territorio por parte de la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal de Cochabamba que remitió antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, los que fueron devueltos por dicha Corte nuevamente a la Jueza que conocía la causa y que a partir de ese momento su persona habría desconocido completamente la prosecución del proceso en su contra y por ende no pudo asumir defensa, corresponde señalar que si bien es evidente que la citada Jueza por Auto de 29 de julio de 1999 declinó competencia por razón de territorio y luego por Auto de 23 de febrero de 2000 reasumió el conocimiento de la causa al clausurar la etapa de la instrucción; empero, el recurrente en ningún momento manifestó que esa declinatoria no hubiese sido de su conocimiento, en consecuencia, la denuncia que efectúa sobre que desde el momento de la devolución del expediente de la ciudad de Santa Cruz a la ciudad de Cochabamba su persona desconoció completamente la prosecución del proceso en su contra y que este hecho le hubiese causado una absoluta indefensión, no es evidente, puesto que de los antecedentes presentados se constata que el recurrente tenía conocimiento desde su inicio, del proceso penal seguido en su contra, pero dejó de intervenir en él de manera voluntaria, toda vez que luego de haber solicitado su libertad provisional -que le fue concedida- se advierte que en su calidad de imputado de un delito, no acudió a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba o a su similar en la ciudad de Santa Cruz, con el objeto de conocer el estado del proceso que se seguía en su contra y conocer el resultado de la declinatoria de competencia efectuada por la Jueza de Cochabamba, a objeto de tener la certeza del lugar donde se seguiría la causa en su contra.

Por consiguiente no se evidencia la aludida indefensión en el recurrente, quien asumió una actitud negligente al no apersonarse ante ninguna de las Cortes de Distrito señaladas para verificar el estado de la causa en su contra, puesto que de haberlo hecho y al sentirse afectado por las resoluciones asumidas sobre la declinatoria de competencia hubiese podido impugnar o efectuar las acciones necesarias para corregir esa situación, si es que a su criterio le estaba causando una lesión.