SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.3.
III.3. De lo expuesto precedentemente, este Tribunal Constitucional concluye que en el presente amparo constitucional es aplicable el principio de subsidiaridad, por lo que no puede ingresar al análisis y resolución del fondo de la problemática planteada, ello en razón a que, conforme a definido en su amplia jurisprudencia, las irregularidades procesales deben ser denunciadas y reparadas dentro del mismo proceso judicial, a cuyo efecto la parte agraviada tiene el deber de denunciar dichas irregularidades ante la misma autoridad judicial para que advertido de su error pueda rectificar o enmendar, para el caso de que no fuese así deberá denunciar las irregularidades ante el superior en grado a través de las vías procesales respectivas, para que éste pueda corregirlas, sólo cuando hubiese agotado esas instancias y no se hubiesen corregido las irregularidades que lesionan sus derechos y garantías constitucionales podrá acudir a la jurisdicción constitucional por la vía del amparo constitucional. Ahora bien, en el caso objeto de análisis el recurrente, al haber tenido conocimiento material del proceso penal instaurado en su contra, en el que inicialmente asumió defensa obteniendo el beneficio de libertad provisional, pudo haber asumido plenamente su defensa y denunciar las irregularidades procesales que hoy denuncia y que, en su criterio, lesionan sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al no haberlo hecho ha neutralizado la acción tutelar.