SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
a)
Los vocales de la Sala Penal Primera en el escrito de fs. 268 a 269, indican: a) por Auto de Vista de 27 de octubre de 2004 declararon improcedente la apelación interpuesta por la Cooperativa en aplicación del art. 406 del CPP, por lo que el presente amparo no cumple el requisito de inmediatez, ya que se ha planteado después de cuatro meses de dictada la Resolución impugnada; b) fundamentaron su Resolución en los arts. 264, 265, 266, 267 y 271 del CPP, con plenitud de jurisdicción y competencia, luego de analizar detenidamente los antecedentes del proceso y los argumentos expuestos, por lo que no violaron derechos del demandante; c) el amparo no es un recurso supletorio para procesos perdidos y pasados en autoridad de cosa juzgada.