Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.2.
II.2. El 5 de septiembre de 2003, Ever Javier Prieto Nagel y otro, como representantes legales de la indicada Cooperativa formularon querella por robo agravado “contra los autores y partícipes a identificarse durante el desarrollo de la investigación (…)”, solicitando en el Otrosí 1 del memorial, que la querella sea puesta en conocimiento de los imputados (fs. 201 y vta.). La Fiscal mediante proveído de “02 de septiembre de 2003” dispuso que el investigador proceda a la comprobación de los hechos delictivos denunciados y sobre el pedido de notificación a los imputados señaló: “Con carácter previo a identificarse a los presuntos autores” (fs. 202).