SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo se deje sin efecto la Resolución de 8 de septiembre y el Auto de Vista de 27 de octubre, ambos de 2004. Como fundamentos se señalan: 1) en la Resolución por la que se aceptó el sobreseimiento, no se condenó en costas a los querellantes ni al Estado, omisión que no fue enmendada ni complementada porque los imputados que no hicieron el reclamo en su oportunidad conforme al art. 125 segunda parte del CPP; 2) la orden de pago de costas fue extemporánea, determinación que fue adoptada por los tribunales de instancia en las Resoluciones antes indicadas, incurriendo en vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.