SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.2.
III.2. En atención a la subsidiariedad del amparo constitucional, corresponde con carácter previo establecer si el indicado principio es de aplicación al caso que se revisa, dado que conforme se tiene referido en los antecedentes, especialmente en el apartado II.9, los recurrentes, respecto a las costas tienen todavía planteado un incidente por defecto absoluto, contra las Resoluciones de 8 y 31 de enero de 2005 dictadas por el Juez recurrido, la primera de las cuales califica las costas en Bs24.272.-, mientras que la segunda ordena su complementación, incidente que fue planteado aduciendo que al haberse anulado obrados y ordenado se complementen las planillas se actuó sin competencia, por lo que al respecto cabe aclarar que a través del indicado incidente se impugnan las resoluciones que calificaron las costas, mientras que en el presente recurso se impugna la imposición de costas en sí, por lo que se trata de cosas totalmente diferentes, y que habiendo la entidad representada por los recurrentes, respecto a la imposición de costas dispuesta por Resolución de 8 de septiembre de 2004, interpuesto recurso de apelación, mismo que por Auto de Vista de 370, de 27 de octubre de 2004, fue declarado improcedente, ha agotado los recursos que tenía expeditos en la vía ordinaria, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo del asunto.