SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 12 de febrero de 2005, la Cooperativa formuló ante el Juez cautelar recurrido incidente por defecto absoluto contra los Autos de 8 y 31 de enero de 2005, aduciendo que al haberse anulado obrados y ordenado se complemente las planillas se actuó fuera de competencia, solicitando la anulación de las indicadas Resoluciones y se ordene el cumplimiento del procedimiento establecido en el art. 272 del CPP, notificándose a las partes con la planilla ya elaborada “a los efectos de que hagan las observaciones que correspondan si lo creyesen necesario” (sic), habiendo la autoridad judicial mediante proveído de 14 de febrero de 2005 dispuesto traslado (fs. 286 a 287 y vta.).