Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.6.
II.6. Apelada la Resolución anteriormente referida (fs. 164 a 165), los vocales co-recurridos dictaron el Auto de Vista 370, de 27 de octubre de 2004 declarando admisible e improcedente el recurso (fs. 171 a 172). Devueltos los obrados, el Juez a quo el 12 de noviembre de 2004 decretó “cúmplase”, notificándose a las partes (fs. 174 vta. a 175).