Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.4.
III.4. En cuanto a los vocales co-recurridos, éstos en conocimiento del recurso de apelación planteado por la entidad representada por los recurrentes respecto al Auto de fijación de costas, no advirtieron de las actuaciones ilegales del Juez a quo pese a que les fueron oportunamente denunciadas, por el contrario, declararon improcedente el recurso, convalidando así los actos ilegales reclamados, incurriendo por ello en la misma lesión de derechos fundamentales, que al no haber sido reparados a través de los mecanismos ordinarios, se abre la tutela que brinda el amparo constitucional.