SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
dicho derecho se ve lesionado cuando la dilación se debe a actos injustificados e indebidos de la autoridad judicial que sustancia el proceso; desde otra perspectiva, conforme reconocen tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia comparada, no se considera lesionado este derecho cuando la demora en la tramitación del proceso se debe a actos dilatorios asumidos por el procesado, pues la idea es proteger al procesado contra la demora injustificada de la sustanciación del proceso, demora imputable al Juez, mas no es para proteger al procesado en su conducta dilatoria que, infringiendo el deber de lealtad procesal, asume una serie de actos que obstaculizan en normal desarrollo del proceso judicial,
”De otro lado, si bien es cierto que, conforme a la norma prevista por el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14.3.c) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, como parte del derecho al debido proceso, toda persona acusada de un delito tiene el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que dicho derecho se ve lesionado cuando la dilación se debe a actos injustificados e indebidos de la autoridad judicial que sustancia el proceso; desde otra perspectiva, conforme reconocen tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia comparada, no se considera lesionado este derecho cuando la demora en la tramitación del proceso se debe a actos dilatorios asumidos por el procesado, pues la idea es proteger al procesado contra la demora injustificada de la sustanciación del proceso, demora imputable al Juez, mas no es para proteger al procesado en su conducta dilatoria que, infringiendo el deber de lealtad procesal, asume una serie de actos que obstaculizan en normal desarrollo del proceso judicial, tal como se puede inferir en el caso que motivó el presente recurso, ya que de la revisión de los antecedentes que cursan en el proceso y la misma relación de antecedentes expresada por el recurrente, se puede inferir que éste contribuye a la demora en la sustanciación del proceso penal a través de la presentación continua de incidentes dilatorios, entre ellos recursos de toda índole”.
Del razonamiento expresado, se infiere que el presente recurso de amparo constitucional no es la vía instrumental para imprimir el impulso procesal a los procesos judiciales ordinarios, como exige el recurrente en el proceso penal que se sustancia en su contra; el amparo constitucional tampoco es la vía para corregir los supuestos actos incompatibles con la función jurisdiccional o el régimen disciplinario de los jueces, como pretende el recurrente, ya que si considera que existe una indebida retención de sus solicitudes por parte del recurrido, conducta que se adecuaría a lo dispuesto por el art. 39.4 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), que no atiende los asuntos de su despacho, lo cual sería subsumido por la norma del art. 40.4 de la misma Ley, o que existen alguna de las conductas tipificadas en los numerales 6, 7 y otras del citado artículo de la referida Ley, debe accionar los mecanismos adecuados tendientes a sancionar esa conducta; en ese razonamiento, el presente recurso debe ser declarado improcedente también en cuanto al derecho a ser procesado sin dilaciones, porque el plantear la lesión a ese derecho estando en trámite el proceso, implica utilizar el recurso de amparo constitucional como un mecanismo de impulso procesal, lo que no condice con la naturaleza jurídica del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- (fs. 7)
- III.3.
- dicho derecho se ve lesionado cuando la dilación se debe a actos injustificados e indebidos de la autoridad judicial que sustancia el proceso; desde otra perspectiva, conforme reconocen tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia comparada, no se considera lesionado este derecho cuando la demora en la tramitación del proceso se debe a actos dilatorios asumidos por el procesado, pues la idea es proteger al procesado contra la demora injustificada de la sustanciación del proceso, demora imputable al Juez, mas no es para proteger al procesado en su conducta dilatoria que, infringiendo el deber de lealtad procesal, asume una serie de actos que obstaculizan en normal desarrollo del proceso judicial,
- Fragmento 13
- APROBAR