SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la celeridad procesal y a una segunda instancia consagrados en los arts. 16.II, IV, 116.X de la CPE, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.3 del PIDCP; porque considera que fueron vulnerados por el recurrido en el proceso penal seguido por el BIDESA en liquidación contra su persona y otros, pues los recursos de apelación que presentó contra las Resoluciones 04/2001, 24/2003, 25/2003, 26/2003, 27/2003 y 29/2003, dictadas por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; fueron otorgados por el recurrido, para ante la misma instancia que los emitió, y sin señalar qué piezas procesales debían ser reproducidas, así como tampoco cumplió su deber de elaborar el cuadernillo de apelación con las piezas fundamentales que el Tribunal de alzada requería para dilucidar las apelaciones que planteó, encontrándose éstas, dos y tres años sin ser tramitadas. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- (fs. 7)
- III.3.
- dicho derecho se ve lesionado cuando la dilación se debe a actos injustificados e indebidos de la autoridad judicial que sustancia el proceso; desde otra perspectiva, conforme reconocen tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia comparada, no se considera lesionado este derecho cuando la demora en la tramitación del proceso se debe a actos dilatorios asumidos por el procesado, pues la idea es proteger al procesado contra la demora injustificada de la sustanciación del proceso, demora imputable al Juez, mas no es para proteger al procesado en su conducta dilatoria que, infringiendo el deber de lealtad procesal, asume una serie de actos que obstaculizan en normal desarrollo del proceso judicial,
- Fragmento 13
- APROBAR