SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
III.1.
III.1. Al efecto, con carácter previo a resolver la problemática planteada, resulta necesario analizar lo afirmado por el recurrido respecto a la existencia de cosa juzgada constitucional con relación a la problemática planteada, al haberse resuelto ya la misma mediante la SC 1620/2003-R, de 11 de noviembre; a ese efecto, cabe aclarar que la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, en la SC 0115/2003-R, de 28 de enero, ha expresado la siguiente línea jurisprudencial: “Para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96.2) LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo”.
Ahora bien, es evidente que existe identidad de sujetos que intervienen en el presente amparo constitucional y en aquel que fue resuelto por la SC 1620/2003-R, pues el recurrente es el mismo y el recurrido también fue parte recurrida en ese recurso; de otro lado, la causa en el presente recurso es la falta de tramitación de las apelaciones, que, según el recurrente, le fueron concedidas por los proveídos de 25 de julio de 2003 y ratificadas por similar de 24 de enero de 2004; mientras que en el caso anterior, en lo que respecta a las apelaciones que ahora reclama el actor, fue la falta de remisión de dichas apelaciones ante el Tribunal de apelación, lo que fue subsanado por el proveído de 25 de julio ahora impugnado; vale decir que es una causa en parte diferente; cabe anotar que es una causa coincidente en cuanto a la supuesta falta de tramitación de las apelaciones planteadas por el recurrente, aunque ahora existe Resoluciones demandadas, mientras que en el anterior recurso era precisamente la ausencia de éstas el hecho reclamado; lo que hace que los argumentos de la Sentencia anterior sean legítimos y válidos para el análisis de la causa presentada en este recurso, conforme se percibirá más adelante; y por último, en lo relativo a la identidad de objeto, entendido como el propósito del recurso, es diferente en parte, ya que en el presente recurso se solicita la nulidad de las providencias nombradas anteriormente, lo que no fue solicitada en el recurso anterior; empero, es coincidente en lo referente a la solicitud de tramitación de las apelaciones pendientes, que el recurrente reclama.
En definitiva, la problemática planteada en el presente amparo constitucional tiene muchas coincidencias con aquella que fue planteada en el amparo resuelto por la SC 1620/2003-R; empero, no existe plena identidad entre ambas, porque existen diferencias, lo que ocasiona que no existan las tres identidades requeridas para declarar su improcedencia por aplicación del principio de cosa juzgada constitucional; sin embargo, ello no impide que varios de los fundamentos jurídicos expresados en la referida Sentencia Constitucional no puedan ser expuestos y reiterados en el presente caso, al existir similares argumentos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- (fs. 7)
- III.3.
- dicho derecho se ve lesionado cuando la dilación se debe a actos injustificados e indebidos de la autoridad judicial que sustancia el proceso; desde otra perspectiva, conforme reconocen tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia comparada, no se considera lesionado este derecho cuando la demora en la tramitación del proceso se debe a actos dilatorios asumidos por el procesado, pues la idea es proteger al procesado contra la demora injustificada de la sustanciación del proceso, demora imputable al Juez, mas no es para proteger al procesado en su conducta dilatoria que, infringiendo el deber de lealtad procesal, asume una serie de actos que obstaculizan en normal desarrollo del proceso judicial,
- Fragmento 13
- APROBAR