SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso penal, caso de corte, que sigue el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA) en liquidación en contra de Lourdes Jiménez, su persona y otros, regido por el trámite establecido en los arts. 266 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) en mérito a la circular de la Corte Suprema de Justicia 29/2000, de 22 de agosto; amparado en las normas de los arts. 281 y ss. del CPP.1972, en plazo legal interpuso recurso de apelación contra las Resoluciones 04/2001, de 1 de marzo; 36/2001, de 22 de julio; 24/2003, de 1 de mayo; 25/2003, de 22 de mayo; 26/2003, de 22 de mayo; 27/2003, de 6 de junio; 29/2003, de 9 de junio; recursos que conforme la jurisprudencia establecida en la SC 1062/2000-R, de 13 de noviembre, deben ser tramitados por la Corte Superior más próxima, pues la Sala Plena de la Corte del Distrito Judicial de La Paz es comitente del Juez a cargo del sumario, aplicándose por analogía lo dispuesto por el art. 268 del CPP.1972; en consecuencia el recurrido debió señalar las piezas procesales que fundaron las resoluciones impugnadas, elaborar el cuadernillo de cada una de las apelaciones, y disponer que los obrados relativos a cada una de las apelaciones sean remitidos al Tribunal de apelación, que en el caso es la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; empero, incumpliendo esa obligación, luego de haber transcurrido dos y hasta tres años, hasta la fecha no se procedió de esa manera, pues el Juzgador comisionado, ahora recurrido, no señala las piezas procesales a ser remitidas en las apelaciones, por tanto no dispuso su remisión al Tribunal competente y, finalmente, por decreto de 25 de julio de 2003, reiterado por otro proveído de 24 de enero de 2004, ordenó el envío de los citados recursos ante el Tribunal comitente, la Corte Superior de La Paz, que no puede hacerse cargo de dichas apelaciones porque debe sustanciar el fondo del asunto; de lo que infiere que en el fondo se negó su derecho a la segunda instancia, lesionándose el principio de celeridad procesal, los derechos al debido proceso y a la defensa.
Añade que la autoridad recurrida incluso obvió notificar al representante del Ministerio Público y a las partes con los mencionados recursos de apelación; y que presentó muchos memoriales entre los meses de junio y diciembre de 2004, siendo el último de 23 de diciembre de 2004, por medio del cual también anunció recurrir de amparo constitucional, sin que hasta la fecha se remitan dichas apelaciones ante el Tribunal competente, impidiendo que un Tribunal superior las resuelva, dejándolo en estado de indefensión, por medio de acciones dilatorias efectuadas con dolo y malicia.
Explica que el Juez Tercero de Partido en lo Penal, el 17 de agosto de 2004 promovió un conflicto de competencia injustificado, pues ya fue resuelto mediante “Auto Supremo 73/2002, de 31 de julio”; por lo que sumaron cinco meses más a la inamovilidad de las apelaciones que dedujo; sin embargo, tal conflicto no justifica la no tramitación de sus recursos, tomando en cuenta que por decretos de 25 de julio de 2003 y 24 de enero de 2004, dispuso se tramiten los mismos pero ante un Tribunal incompetente, lo que es igual a que no los hubiere concedido nunca.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- (fs. 7)
- III.3.
- dicho derecho se ve lesionado cuando la dilación se debe a actos injustificados e indebidos de la autoridad judicial que sustancia el proceso; desde otra perspectiva, conforme reconocen tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia comparada, no se considera lesionado este derecho cuando la demora en la tramitación del proceso se debe a actos dilatorios asumidos por el procesado, pues la idea es proteger al procesado contra la demora injustificada de la sustanciación del proceso, demora imputable al Juez, mas no es para proteger al procesado en su conducta dilatoria que, infringiendo el deber de lealtad procesal, asume una serie de actos que obstaculizan en normal desarrollo del proceso judicial,
- Fragmento 13
- APROBAR