Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.4.
II.4. Consta certificación, de 13 de enero de 2005, emitida por la abogada Secretaria del Juzgado comisionado, por medio de la cual informa que, en el proceso penal seguido por el BIDESA en liquidación, contra el recurrente y otros, éste apeló las Resoluciones 04/2001, 24/2003, 25/2003, 26/2003, 27/2003 y 29/2003, dictadas por la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, las que fueron concedidas para ante ese mismo Tribunal, mediante decreto de “24 de enero de 2001” (sic), que también dispuso que se remitan en el día a costa del recurrente, empero, hasta la fecha de expedición de la certificación no fue remitida ninguna de las apelaciones (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- (fs. 7)
- III.3.
- dicho derecho se ve lesionado cuando la dilación se debe a actos injustificados e indebidos de la autoridad judicial que sustancia el proceso; desde otra perspectiva, conforme reconocen tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia comparada, no se considera lesionado este derecho cuando la demora en la tramitación del proceso se debe a actos dilatorios asumidos por el procesado, pues la idea es proteger al procesado contra la demora injustificada de la sustanciación del proceso, demora imputable al Juez, mas no es para proteger al procesado en su conducta dilatoria que, infringiendo el deber de lealtad procesal, asume una serie de actos que obstaculizan en normal desarrollo del proceso judicial,
- Fragmento 13
- APROBAR