SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
III.3.
III.3. En cuanto al segundo argumento planteado por el recurrente, en sentido de que sus apelaciones no fueron tramitadas, lo que configuraría una lesión al derecho a la celeridad procesal, cabe señalar que ese es un aspecto que ya fue considerado en la SC 1620/2003-R, pues el recurrente alegó lo mismo en esa ocasión, habiéndose establecido la siguiente jurisprudencia: “El amparo constitucional es una vía procesal instrumental previsto por el Constituyente como mecanismo de tutela efectiva, idónea y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a los actos u omisiones ilegales o indebidas que los supriman o restrinjan; de manera que sólo se activa cuando se presente una situación evidente de lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, una vez agotadas las vías legales ordinarias previstas para su protección. En consecuencia, cabe señalar que esta acción tutelar no es la vía para imprimir el impulso procesal a los procesos judiciales, ni para corregir supuestos actos de los servidores judiciales que infrinjan el régimen disciplinario, pretender hacer uso para ello resulta un exceso que atenta contra el principio de la celeridad procesal prevista por la Ley 1836 ya que genera, innecesariamente, una sobrecarga procesal ante el Tribunal Constitucional poniendo en riesgo el sistema del control de constitucionalidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- (fs. 7)
- III.3.
- dicho derecho se ve lesionado cuando la dilación se debe a actos injustificados e indebidos de la autoridad judicial que sustancia el proceso; desde otra perspectiva, conforme reconocen tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia comparada, no se considera lesionado este derecho cuando la demora en la tramitación del proceso se debe a actos dilatorios asumidos por el procesado, pues la idea es proteger al procesado contra la demora injustificada de la sustanciación del proceso, demora imputable al Juez, mas no es para proteger al procesado en su conducta dilatoria que, infringiendo el deber de lealtad procesal, asume una serie de actos que obstaculizan en normal desarrollo del proceso judicial,
- Fragmento 13
- APROBAR