Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.2.
II.2. Por decreto de 25 de julio de 2003, el recurrido dispuso: “Las solicitudes y peticiones cursantes a fs. 16.863, 16.872, 16.886, 16.995, 16.902, 16.932, 16.938, 16.939, 16.941, 16.942, 16.970, 16.975, 17.136, 17.154 y 17.158 más las piezas procesales pertinentes del proceso elévense para su consideración a la Sala Plena de la R. Corte Superior del Distrito, y sea mediante fotocopias legalizadas con los recaudos pertinentes y previa noticia de partes” (sic) (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- (fs. 7)
- III.3.
- dicho derecho se ve lesionado cuando la dilación se debe a actos injustificados e indebidos de la autoridad judicial que sustancia el proceso; desde otra perspectiva, conforme reconocen tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia comparada, no se considera lesionado este derecho cuando la demora en la tramitación del proceso se debe a actos dilatorios asumidos por el procesado, pues la idea es proteger al procesado contra la demora injustificada de la sustanciación del proceso, demora imputable al Juez, mas no es para proteger al procesado en su conducta dilatoria que, infringiendo el deber de lealtad procesal, asume una serie de actos que obstaculizan en normal desarrollo del proceso judicial,
- Fragmento 13
- APROBAR