SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2004, el recurrente solicitó se tramiten las apelaciones que planteó contra las Resoluciones 04/2001, 24/2003, 25/2003, 26/2003, 27/2003 y 29/2003, dictadas por la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz (fs. 4 y 5); siendo respondido por decreto de 24 de enero de 2004, por medio del cual el recurrido dispuso lo siguiente: “... no obstante de que en el mes de agosto del pasado año se ha ordenado la remisión, se reitera que se eleven a la R. Corte Superior de Distrito apelaciones, otros memoriales y piezas pertinentes del proceso y sea en fotocopias legalizadas tal como se solicita en el memorial de fs. 20.427 - 20.430, y sea en el día y a costa del solicitante del predicho memorial” (sic) (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- (fs. 7)
- III.3.
- dicho derecho se ve lesionado cuando la dilación se debe a actos injustificados e indebidos de la autoridad judicial que sustancia el proceso; desde otra perspectiva, conforme reconocen tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia comparada, no se considera lesionado este derecho cuando la demora en la tramitación del proceso se debe a actos dilatorios asumidos por el procesado, pues la idea es proteger al procesado contra la demora injustificada de la sustanciación del proceso, demora imputable al Juez, mas no es para proteger al procesado en su conducta dilatoria que, infringiendo el deber de lealtad procesal, asume una serie de actos que obstaculizan en normal desarrollo del proceso judicial,
- Fragmento 13
- APROBAR