SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
Fragmento 13
De otro lado, los fundamentos expuestos en la SC 1620/2003-R expresan que es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales que puedan ser reclamados en las vías ordinarias e incluso en la constitucional, como en el presente caso; en el cual, el recurrente ha tomado conocimiento de que el recurrido ha determinado, mediante la providencia de 25 de julio de 2003, que los memoriales por medio de los cuales planteó las apelaciones que reclama en el presente recurso debían ser remitidos en fotocopias legalizadas ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, lo que fue reiterado por decreto de 24 de enero de 2004; empero, pese a ello no proveyó los recaudos necesarios para efectivizar tal acto, demandando ahora precisamente esa falta de efectivización, lo que demuestra una falta de lealtad que no debe ser tutelada, pues denigraría profundamente el recurso del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- (fs. 7)
- III.3.
- dicho derecho se ve lesionado cuando la dilación se debe a actos injustificados e indebidos de la autoridad judicial que sustancia el proceso; desde otra perspectiva, conforme reconocen tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia comparada, no se considera lesionado este derecho cuando la demora en la tramitación del proceso se debe a actos dilatorios asumidos por el procesado, pues la idea es proteger al procesado contra la demora injustificada de la sustanciación del proceso, demora imputable al Juez, mas no es para proteger al procesado en su conducta dilatoria que, infringiendo el deber de lealtad procesal, asume una serie de actos que obstaculizan en normal desarrollo del proceso judicial,
- Fragmento 13
- APROBAR