SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta

          “Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores”.

          En lo referente al arrendamiento, existe una previsión normativa expresa a ser aplicada en el caso de la enajenación del bien inmueble, que interpretada aplicando los principios de la concordancia práctica y la eficacia integradora con lo dispuesto por el art. 45.II de la LAPCAF, determinará una subregla a ser aplicada en supuestos como la problemática presentada; así el art. 711 del CC, dispone lo siguiente:

          Norma de la que se infiere que, el adquiriente de un inmueble debe respetar el arrendamiento en curso, sí el contrato del mismo tiene fecha cierta; lo que aplicado bajo los principios señalados anteriormente, permite colegir que, cuando el art. 45.II de la LAPCAF, hace referencia a aquellos documentos que tengan fecha cierta, se refiere a los establecidos por la norma estudiada del art. 711 del CC.