SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

III.1. La excepción a la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional

          Al efecto, cabe señalar que, si bien es cierto que las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE, al disponer que el recurso de amparo será concedido siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, instituye el principio de subsidiariedad del recurso; no es menos evidente que conforme ha establecido este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, a la regla del principio de la subsidiariedad se aplica la excepción de activación inmediata del amparo constitucional frente a posibles daños irremediables o irreparables, lo que supone que se activa la vía tutelar del amparo constitucional, en aquellos casos en los que los actos o resoluciones ilegales o indebidas lesionen groseramente los derechos fundamentales del administrado y cuyos efectos podrían ocasionar daños irremediables e irreparables en el titular de los derechos, causando inclusive daños colaterales como la afectación a las condiciones mínimas esenciales que garanticen a las personas una vida digna del ser humano, como es la vivienda, pues se afecta al núcleo esencial de la familia, que es a su vez el fundamento básico de toda sociedad; situación en la cual se podrá activar el amparo constitucional para que, revisados los antecedentes y de encontrar ciertas las denuncias de restricción o supresión ilegal o indebida de los derechos fundamentales del recurrente, la jurisdicción constitucional pueda conceder la tutela provisional entre tanto se sustancie la impugnación planteada por las vías legales ordinarias. Cabe aclarar que la activación del recurso, sólo supone su no improcedencia por subsidiaridad, más no garantiza que se deba conceder el recurso, sino únicamente la posibilidad de analizar el fondo de los fundamentos del mismo, para después de una debida compulsa de los antecedentes conceder o denegar el amparo solicitado.