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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2005-R

    Fecha: 19-Sep-2005

    II.6.

    II.6.  Mediante Resolución 60/2004, de 2 de febrero de 2004, la recurrida rechazó la oposición, porque los contratos de anticrético no fueron formalizados conforme dispone el art. 1430 del CC; que el arrendador, vale decir la ejecutada, es la responsable por los vicios de la cosa; y que por el principio de preclusión la ejecución de sentencias con autoridad de cosa juzgada no puede suspenderse, conforme dispone el art. 517 del CPC (fs. 26 y vta.).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad  recurrida y petitorio
    • a)
    • Fragmento 5
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La excepción a la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
    • III.2.
    • actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • APROBAR

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