Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.6.
II.6. Mediante Resolución 60/2004, de 2 de febrero de 2004, la recurrida rechazó la oposición, porque los contratos de anticrético no fueron formalizados conforme dispone el art. 1430 del CC; que el arrendador, vale decir la ejecutada, es la responsable por los vicios de la cosa; y que por el principio de preclusión la ejecución de sentencias con autoridad de cosa juzgada no puede suspenderse, conforme dispone el art. 517 del CPC (fs. 26 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.2.
- actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR