SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Junto con sus mandantes son anticresistas y arrendatarios de un inmueble de propiedad de Flora Aydan Von Borries Cuevas, contra quien Alberto Loayza Caro instauró un proceso ejecutivo que conoció la recurrida, el cual fue concluido mediante Sentencia 217/2001, y en ejecución de la misma se remató los bienes de la ejecutada, adjudicándose, el ejecutante, el inmueble que ocupan.

Pese a que el proceso referido y la Sentencia emitida no los incluye, la recurrida mediante Resolución de 3 de diciembre de 2004, ha ordenado el desapoderamiento del inmueble que ocupan, condenándolos a sufrir una sanción sin haberse llevado a cabo un proceso y sin sentencia en su contra, por lo que plantearon oposición, la que fue rechazada sin fundamentos y mediante “Resoluciones milimétricas” (sic) 60/2004 desconociendo su derecho de retención y función social de la propiedad, y el respeto a los contratos de arrendamiento, que tratándose de viviendas “tiene un carácter intemporal sea quien sea el propietario” (sic) conforme las normas previstas por el art. 714 del CC; también plantearon el respeto al art. 16 de la CPE, y lo dispuesto por las SSCC 903/2000-R y 923/2003-R que determinan que los jueces de grado no pueden expedir mandamientos de desapoderamiento contra terceras personas; empero por Auto de 8 de noviembre de 2004, la recurrida respondió que los hechos alegados ya fueron resueltos por la Resolución 60/2004.

Señala que lo relatado, además de lesionar el derecho a la defensa, desconoce su posesión como derecho real, conforme los arts. 87, 88 y 93 del CC; la función social de la propiedad, el uso y goce del bien arrendado, reconocido por los arts. 711 y 712 del CC que disponen que si el arrendamiento tiene fecha cierta debe ser respetado por el nuevo adquiriente, pues no se extingue el contrato (arts. 713, 714 y 720 del CC).

Finaliza expresando que siendo evidente que apelaron la decisión, recurso que se encuentra pendiente de Resolución, precisan de protección inmediata, pues tal recurso no suspende la ejecución de la sentencia, ya que fue concedido en efecto devolutivo, por lo que existe peligro inminente de daño irreparable que les ocasionaría la ejecución del mandamiento de desapoderamiento. Así mismo explica que no adjunta los documentos originales de los contratos porque fueron presentados ante el Juzgado a cargo de la recurrida y extraviados por el Oficial de Diligencias.