SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
III.5.
III.5. De otro lado, respecto a los inquilinos o arrendatarios, es necesario discriminar la situación de cada uno de ellos; a ese efecto, se tiene lo siguiente: Jaime Gorriti, presentó un contrato de alquiler firmado el 1 de diciembre de 2000, por un año forzoso y otro voluntario; Andrea Nelly Luque Cuevas presentó un contrato de 3 de septiembre de 1999 por cinco años desde su firma, vale decir hasta 3 de septiembre de 2004; Américo Cuevas presentó un similar acuerdo por tres años forzosos, desde el 23 de diciembre de 1998; pues bien, siendo evidente que dichos contratos tienen fecha cierta vencida y que la norma dispuesta por el art. 710.I del CC establece la renovación tácita, ésta posibilidad esta sujeta a ciertas condiciones, como la expresada en el parágrafo III del mismo artículo, la cual debe ser determinada por el Juez a cargo de la oposición presentada por éstos inquilinos, y dentro de ése trámite; ya que mientras ello no ocurra, su situación de arrendatarios, o el derecho que reclaman a que les sea reconocida esa cualidad, es un hecho y derecho controvertido, porque si bien su contrato de arrendamiento tenía fecha cierta, ésta se encuentra vencida, y la renovación tácita debe ser demostrada y establecida como se explicó líneas atrás.
Respecto a Fernando Chuquimia, quien presentó una copia simple de un contrato de alquiler por 6 años, desde el 8 de enero de 2000, lo que implica que tiene fecha cierta hasta el 8 de enero de 2006; y Cecilia Toyani, quien también presentó copia simple de un contrato de alquiler de 1 de febrero de 2001 a 1 de febrero de 2006, que de igual forma involucra un contrato con fecha cierta; cabe señalar que pese a los citados documentos, su derecho tampoco esta consolidado o incontrovertido, ya que el tercero interesado, que es el ejecutante en el proceso ejecutivo que dio lugar al presente recurso, niega la existencia del documento original de esas copias simples; al respecto, los citados representados en el recurso, expresan que los originales de los documentos que avalan su derecho fueron extraviados en el Juzgado cuando fueron presentados junto a la oposición que dedujeron; empero, aún ello es discutido por el tercero interesado, que afirma que no pudo haber sido extraviado el documento original del contrato de Fernando Chuquimia, porque éste no figura entre los oposicionistas, lo cual, de la lectura del memorial de oposición es verdadero.
Dicho argumento, referido a la controversia de su derecho por la inexistencia de documentos originales que avalen las copias simples presentadas, por medio de las cuales la recurrente y sus representados pretenden demostrar en el presente amparo su condición de anticresistas y arrendatarios, es válido para declarar la controversia del derecho de alquiler o de anticresis de la mayoría de ellos (excepto Carlos Tallacahua y la recurrente que presentaron copias originales); ya que no se puede, en el presente recurso, determinar si dichos contratos son existentes o no, debiendo efectuar esa labor el Juez a cargo de la oposición, pues es la autoridad encargada de establecer la existencia o no de un derecho a favor de cada uno de los oposicionistas, mientras ello no ocurra no existe derecho alguno a ser tutelado por éste Tribunal en el presente recurso; ya que como se manifestó, el amparo constitucional no es procedente para tutelar derechos controvertidos, como los de la recurrente y sus mandantes, debiendo por ello ser declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.2.
- actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR