SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.1.
II.1. Por demanda presentada el 25 de febrero de 2003, el Banco Unión S.A. inició proceso coactivo contra Edgar Tavera Cruz y Beatriz Gonzáles de Tavera (fs. 1 a 5 y vta.); dictándose Sentencia el 28 de febrero de 2003, declarándose probada la demanda, ordenándose a los coactivados el pago del monto adeudado (fs. 6 y vta.). Posteriormente por memorial de 18 de septiembre de 2003, el Banco coactivante solicitó medidas previas al remate y designación de perito valuador (fs. 7), en virtud a lo cual el juez del proceso por decreto de 19 de septiembre de 2003 dispuso que a fines de evitarse recusaciones a los peritos propuestos por las partes, se designaba de oficio como perito a Juan Carlos Barrientos Díaz, quien debía tomar posesión en horario de oficina y luego realizar avalúo comercial en el plazo de cinco días (fs. 7 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- III.3. Resolución de la problemática planteada
- III.4. Sobre la nulidad de obrados
- APROBAR