SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
III.1.
III.1. Al efecto, con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, es necesario efectuar una aclaración en cuanto al Auto de Vista 734, de 20 de noviembre de 2004 y las impugnaciones realizadas por el recurrente al mismo, ya que esa aclaración hace al análisis sobre las denuncias presentadas. Al respecto, de los antecedentes presentados y la documentación complementaria requerida se constata que los coactivados dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Unión S.A. el 11 de febrero de 2004 solicitaron en la vía incidental regularización de procedimiento, por ilegalidad en la designación de perito, y por falta de notificación con el acta de dicha designación y los demás actuados procesales, solicitud que fue rechazada por Auto de 12 de febrero de 2004 ante lo cual el 23 de marzo de 2004, los coactivados interpusieron recurso de apelación.
De lo referido se constata que existían dos recursos de apelación interpuestos por los coactivados, el primero contra el Auto de 12 de febrero de 2004 y el segundo contra el Auto de 7 de julio de 2004 impugnándose en ambos la designación de perito y la falta de notificación con dicha designación; empero, en el primer caso el objeto fue la anulación del proceso hasta el momento de la notificación con la designación de perito, en cambio en el segundo caso el objeto fue la nulidad de la subasta y remate realizados por inexistencia de avalúos válidos, solicitando la nulidad de las actas de remate de 14 de abril de 2004. Ahora bien, es importante precisar que del contenido del Auto de Vista de 20 de noviembre de 2004, ahora impugnado, se constata que el mismo conoció y resolvió la apelación presentada contra el Auto de 12 de febrero de 2004, sin que de la revisión de los antecedentes del proceso se pueda evidenciar que la apelación interpuesta contra el Auto de 7 de julio hubiese sido resuelta por un Tribunal de alzada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- III.3. Resolución de la problemática planteada
- III.4. Sobre la nulidad de obrados
- APROBAR