Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con el fundamento de que el Auto de Vista 734, de 20 de noviembre de 2004, sostiene la aplicación del art. 433 del CPC, lo que resulta elemental en cualquier designación de perito, puesto que para la intervención de cualquier persona auxiliar en el proceso, como ser peritos, ese hecho se tiene que poner en conocimiento de las partes a fin de que, el citado auxiliar en el proceso, pueda ser objeto de recusaciones u observaciones en su calidad y solvencia profesional y los posibles impedimentos que tenga en razón de parentesco y otras consignadas por el procedimiento civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- III.3. Resolución de la problemática planteada
- III.4. Sobre la nulidad de obrados
- APROBAR