SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

III.4. Sobre la nulidad de obrados

         En relación a la denuncia efectuada por los recurrentes referida a que el Auto impugnado resolvió la nulidad de subasta sin considerar las causales para que proceda dicha nulidad y que se encuentran contenidas en la norma prevista por el art. 44 de la LAPCAF, siendo además que lo planteado incidentalmente por los apelantes fue la nulidad de subasta y no un incidente de nulidad de obrados, resolviendo en consecuencia el Tribunal de alzada ultra petita; al respecto es preciso recordar que en el FJ III.1 se efectuó una relación de los actuados que derivaron en la emisión del Auto de Vista de 20 de noviembre de 2004, estableciéndose que el mismo conoció y resolvió la apelación interpuesta contra  el Auto de 12 de febrero de 2004, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo actuado hasta el estado de procederse a la notificación con la designación de perito, lo que significa, que el Auto ahora impugnado emitió su resolución en función al incidente presentado el 11 de febrero de 2004, la decisión de rechazo del Juez a quo y el recurso de apelación interpuesto; mientras que, los recurrentes efectúan su denuncia alegando la nulidad de obrados cuando en realidad los apelantes habían solicitado nulidad de remate. Empero, este hecho pertenece y es la base de la apelación interpuesta por los coactivados contra el Auto de 7 de julio de 2004 y que fue concedida por Auto de 21 de agosto de 2004, sin que de la revisión de antecedentes presentados y la documentación complementaria solicitada se pueda advertir que dicha apelación -referida a la nulidad de remate- hubiese sido resuelta por un Tribunal de alzada, en consecuencia la misma se encuentra pendiente de resolución, infiriendo este Tribunal Constitucional que la impertinencia en la denuncia de este hecho ilegal se debió a una confusión del Banco coactivante en cuanto al contenido de las apelaciones presentadas que eran similares en cuanto a las causales para alegar el acto ilegal y lo resuelto por el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2004; y no a una acción premeditada de hacer incurrir en error al resolver la presente acción tutelar.