SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por Resolución 67/03, de 13 de agosto de 2003, fueron imputados formalmente por lo hechos acaecidos en el caso “febrero negro”, situación que fue de su conocimiento por los medios de prensa y no conforme a procedimiento como correspondía, en razón a lo cual, el 18 del mismo mes y año interpusieron excepción de incompetencia ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal cautelar, señalando en el otrosí tercero de ese memorial su domicilio procesal en calle Yanacocha, edificio Arco Iris, piso 9, oficina 905. Posteriormente el Juez recurrido dispuso la notificación con la imputación formal en dicho domicilio el 27 de agosto de 2003, efectuándose la misma mediante cedula, en flagrante vulneración de lo previsto por la norma contenida en el art. 163.1 del Código de procedimiento penal (CPP) que establece que la notificación debe ser personal.

Continúan señalando que el domicilio procesal fijado cuando se apersonaron y presentaron la excepción citada, fue aceptado, ya que fue allí donde se les notificó con algunas actuaciones procesales, más aún, el director funcional de la investigación, ordenó  otras notificaciones en dicho domicilio, lo que significa que en todo momento el mismo fue considerado y utilizado por todas las autoridades que conocen y sustancian el denominado caso “febrero negro”, por lo que nadie podría aducir desconocimiento de su domicilio; sin embargo, transcurrido el tiempo el Juez recurrido ordenó se realice la notificación judicial del requerimiento de imputación formal mediante edictos, desconociendo con ello que ya habían señalado domicilio procesal, aduciendo además que desconocían sus domicilios reales, siendo que en el contenido del edicto se citaron dichos domicilios.

Finalizan señalando que la notificación por edictos sólo procede cuando la persona que deba ser notificada no tiene domicilio conocido o se ignore su paradero, lo que no ocurre en su caso, ya que como se manifestó tenían un domicilio procesal señalado y además su paradero en su calidad de oficiales del ejército es de conocimiento público ya que la Orden General de Destinos se tiene publicada en extenso y no se requería mayor investigación sino un mínimo de esfuerzo para ratificar lo que ya antes conocían, por lo que al notificárseles por edictos, lo único que se pretendió fue mellar su honor y dignidad, ignorando que sus familias y sus personas ya se encuentran estigmatizados, tratándoseles como culpables sin haber sido oídos en juicio previo.