SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

III.1.

III.1. Al efecto, conviene recordar que el recurso de amparo constitucional y la tutela que brinda son de naturaleza inmediata y subsidiaria, lo que significa, que esta acción tutelar deberá ser presentada dentro de los seis meses de ocurrido o conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre y cuando se hubiesen agotado los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto lesivo a los derechos fundamentales de quien recurre.

          En cuanto a la naturaleza subsidiaria del amparo, la misma ha sido desarrollada por la doctrina constitucional en sentido de que no podrá ser interpuesta la acción extraordinaria del amparo, mientras no se hubiese hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable (SSCC 953/2004-R, 1216/2004-R, 1343/2004-R y 1771/2004-R), entendimiento que ha sido precisado por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, al desarrollar reglas y subreglas de aplicación al principio de subsidiariedad  cuando señala lo que sigue:

”(…) de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.”