SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

III.3.

III.3. En cuanto al segundo acto impugnado sobre que la autoridad recurrida ordenó por Auto interlocutorio 554/2004, de 17 de noviembre, se realice la notificación judicial del requerimiento de imputación formal mediante edictos, siendo que tenían domicilio procesal fijado en otra acción ejercida y además domicilios reales de conocimiento público, es preciso señalar que de los antecedentes presentados se constata que el 13 de enero de 2005 los recurrentes plantearon “excepción” de nulidad de notificación por edictos  que mereció el decreto de 14 del mismo mes y año indicando que al no estar el petitorio planteado conforme la norma, no era posible llevar adelante el trámite, por lo que la parte recurrente el 20 de enero de 2005, interpuso recurso de reposición del citado decreto, que por decreto de 21 de enero fue devuelto a los imputados para finalmente ser admitido por el Juez recurrido por decreto de 25 de enero de 2005,  dejando sin efecto el decreto de 14 de enero de 2005 y disponiendo se notifique a las partes para que en el término de tres días ofrezcan y presenten pruebas.

De lo referido se constata que en forma paralela a la interposición de la citada nulidad de notificación por edictos se interpuso también la presente acción tutelar, siendo que la primera estaba en trámite para admitirse y luego de ello se encontraba pendiente de resolución, por lo que no es posible ingresar a analizar la denuncia planteada sobre este hecho, puesto que como se ha referido en la jurisprudencia citada en el FJ III.1 del presente fallo, el amparo constitucional no procede en aplicación de la subregla 2.b) referida a que la autoridad judicial no ha tenido la posibilidad de pronunciarse porque la parte recurrente utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución, aspecto que -se reitera-impide el ingreso a la problemática de fondo, ya que el amparo no puede utilizarse como mecanismo alternativo o sustitutivo para proteger derechos lesionados porque se desnaturalizaría su carácter subsidiario, por lo tanto la presente acción tutelar se torna improcedente.