SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con el siguiente fundamento: la decisión de notificación por edictos asumida por Auto interlocutorio 554/2004, de 17 de noviembre, no fue impugnada en la forma prevista por ley, sino a través de un medio de impugnación inexistente como lo es la excepción de nulidad de notificación, por lo que fue objeto de rechazo in límine, siendo subsanado por los recurrentes ante lo cual la autoridad recurrida emitió decreto para que se tramite conforme a la norma prevista por el art. 314 del CPP, encontrándose pendiente de resolución, por lo que es de aplicación el principio de subsidiariedad del amparo contenido en las normas previstas por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).