Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los abogados de los recurrentes ratificaron los fundamentos del recurso y los ampliaron señalando que toda actuación del Ministerio Público cuando se trata de actos antijurídicos es de carácter personalísimo, por lo que al acudir al Comando del Ejército para que a través de ellos se realice la notificación, no se estaba cumpliendo con el debido proceso, puesto que la notificación con actuados procesales tiene un procedimiento que no condice con las actuaciones realizadas para notificar a los recurrentes.