Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.6.
II.6. El 13 de enero de 2005, los recurrentes plantearon excepción de nulidad de notificación por edictos (fs. 64 a 65 y vta.); que mereció el decreto de 14 de enero de 2005, señalándose que dentro de las excepciones previstas por la norma contenida en el art. 308 del CPP no se encontraba dicha excepción, por lo que al no estar el petitorio planteado conforme a la norma, no era posible llevar adelante el trámite (fs. 66).